Derecho de acceso a la información pública

¿QUÉ ES?

Es el derecho de acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española. Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública seguirán el procedimiento establecido en la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón .

Resulta también de aplicación la Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de acceso a la información pública.

La Ley aragonesa, en materia de derecho de acceso, recoge las siguientes especialidades:

Los órganos y unidades competentes en materia de derecho de acceso a la información pública son los recogidos en el Anexo del Decreto 215/2014, de 16 de diciembre del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

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