Aragón aprueba un decreto pionero en España para regular las empresas de turismo activo

Aragón cuenta con una gran riqueza y diversidad de recursos susceptibles de albergar la práctica de una amplia variedad de actividades de turismo activo (aguas bravas, escalada, nieve, barrancos, etcétera).

Con él se pretende simplificar los trámites administrativos, reducir las cargas a las empresas, adecuar la organización competencial, incrementar la seguridad en la práctica de las actividades y mejorar las técnicas actuales derivadas del decreto vigente hasta ahora de 2008.

La directora general de Turismo, Elena Allué, ha presentado el nuevo decreto regulador de las empresas de turismo activo tras una consulta previa con todas ellas. En este proceso ha estado encabezado el vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, que ha señalado que “Aragón es un referente en el turismo activo, tanto por el número de empresas que tiene como por los reglamentos pioneros que sirven de inspiración para elaborar los de otras comunidades autónomas”. Además, también ha destacado que “desde el Departamento hemos estado en continuo contacto con el sector para adaptar la normativa y dar un impulso tan necesario en estos momentos”. Allué ha destacado que «el turismo activo aporta valor añadido a Aragón como destino» y que «las empresas del sector ayudan a asentar población en el territorio y a mantener la actividad económica en los municipios».

Las principales características de la nueva regulación implican la simplificación administrativa y la reducción de cargas a las empresas, la adecuación de la organización competencial, el incremento en la seguridad en la práctica de las actividades y las mejoras técnicas fruto de la experiencia acumulada desde la aprobación en 2008 del Decreto hasta ahora vigente, lo que sitúa a la nueva normativa aragonesa en cabeza del conjunto de comunidades autónomas.

La nueva regulación

Entre las principales novedades destacan:

  • La necesidad de informes favorables o autorizaciones para que las empresas desarrollen su actividad.
  • Las empresas establecidas en otras comunidades autónomas y otros estados de la Unión Europea podrán desarrollar su actividad en Aragón siempre que cumplan con la normativa.
  • Las actividades juveniles de aventura quedan excluidas de la normativa.
  • Se exigirá una declaración responsable en lugar de la autorización administrativa previa, de la que se encargará el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo. En este caso el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
  • La cuantía mínima de cobertura de la póliza de seguros de asistencia o accidente que cubra el rescate, traslado y primera asistencia, derivados de accidente por la prestación por la empresa de servicios de turismo activo será de seis mil euros por siniestro.
  • Se elimina la obligatoriedad de tener cubierta “de forma ilimitada” la responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte terrestre privado complementario.
  • Deberá existir un plan de seguridad y emergencia de la empresa de turismo activo realizado de acuerdo con la metodología común de elaboración aprobada mediante orden del consejero competente en materia de turismo.
  • El número de signatura correspondiente a la inscripción de la empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Aragón deberá figurar en toda publicación y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística.
  • Los monitores, guías o instructores menores de edad y mayores de dieciséis años que dispongan de las correspondientes titulaciones o certificados de profesionalidad podrán prestar sus servicios siempre que estén acompañados en su desempeño por un monitor, guía o instructor mayor de edad.
  • Se mencionan expresamente los títulos de formación profesional de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, de Técnico de actividades ecuestres y de Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, así como los certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones requeridas para la actividad de que se trate. Estos títulos y certificados no existían en 2008.
  • Se incorpora la obligatoriedad de que los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deban portar un dispositivo electrónico de geoposicionamiento global y un dispositivo de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
  • Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deberán portar un botiquín de primeros auxilios portátil o de campo.
  • Podrán ser limitadas las actividades de turismo activo si en la zona de práctica de las mismas se ha producido una emergencia con un plan de emergencia activado.
  • Se ha procedido a la actualización del listado de actividades de turismo activo del Anexo I del Reglamento. En concreto, se han añadido como nuevas actividades las siguientes: Stand Up Paddle, flyboard, marcha nórdica, vías ferratas horizontales, puenting con goma elástica, zorbing o esferismo, parapente con motor, motovelero y talleres de supervivencia.

Importancia del sector del turismo activo en Aragón

En Aragón existen 339 empresas de turismo activo (230 en Huesca, 42 en Teruel y 67 en Zaragoza), con fecha de febrero de 2021.

Estas empresas en años anteriores a la crisis originada por la COVID-19 han supuesto la creación de más de 1.000 empleos directos en temporada, la realización de 187.000 actividades guiadas (sin contar con las relacionadas con el esquí), repartidas en más de 40 modalidades diferentes, y con una cifra de facturación de entre 10 y 12 millones de euros, para un gasto repercutido de unos 40 millones de euros.

Apoyo del Gobierno de Aragón al sector de empresas de turismo activo ante la pandemia del COVID-19

El pasado mes de abril, desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Turismo, se emitieron varios informes para aclarar determinadas situaciones tras la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo, en la que se establecen limitaciones a la “libertad de circulación de las personas, no pudiendo transitar por las vías públicas ni efectuar desplazamientos” salvo en algunas excepciones. Esas salvedades no incluían a las empresas de turismo activo. En dicho informe se expone el cierre de la actividad al objeto de que puedan acogerse a las ayudas como actividad obligada a cesar y les sirva frente a las Mutuas para demostrar el cese obligado.

En mayo de 2020, se aprobó la Guía de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2 relativa al turismo activo y ecoturismo, elaborada por el Comité de Técnicos constituido por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), en colaboración con el Comité de Técnicos de la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA). El documento reúne las directrices y recomendaciones a aplicar por las empresas de turismo activo y ecoturismo para minimizar los riesgos de contagio del virus SARS-COV-2 en la prestación de sus servicios.

Por otra parte, con la finalidad de compensar, siquiera parcialmente, el perjuicio económico que las mencionadas restricciones basadas en principios de protección de la salud pública, a través de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen de autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19. En este sentido, los titulares de actividades de turismo activo pudieron solicitar una ayuda de 1.000 € en el caso de titulares autónomos y de 1.500 € en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

Asimismo, mediante Orden ICD/1406/220, de 28 de diciembre, se han convocado subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19, actualmente en proceso de tramitación. Estas ayudas, a las que pueden acceder las empresas de turismo activo, financiarán con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 € y máxima de 10.000 € (sin IVA).

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