El sector turístico ante la actual situación sanitaria: nivel de alerta 3 agravado-modulado
La Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, establece modulaciones en relación a la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.
Se detallan a continuación las medidas de esta nueva situación de alerta que afectan a alojamientos hoteleros, alojamientos extra hoteleros, hostelería, hostelería en áreas o estaciones de servicio, hostelería de polígonos industriales, guías de turismo y empresas de turismo activo.
ALOJAMIENTOS HOTELEROS
- Pueden ocupar el 100% de sus unidades de alojamiento.
- La apertura de zonas comunes se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
- Solo se podrá prestar servicio de comedor a los clientes hospedados en los alojamientos, siempre por turnos y no superando el 25% del aforo máximo permitido. El servicio podrá ser prestado hasta las 22 horas.
ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS
- Siempre que lo permita su aforo, el límite máximo de alojamiento por cada unidad será de 6 personas, salvo convivientes.
- La apertura de zonas comunes se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
- Solo se podrá prestar servicio de comedor a los clientes hospedados en los alojamientos, siempre por turnos y no superando el 25% del aforo máximo permitido. El servicio podrá ser prestado hasta las 22 horas.
HOSTELERÍA
- El horario de cierre o cese de la actividad queda fijado en las 20 horas. No obstante, podrá prestarse hasta las 22 horas el servicio de elaboración de comida por encargo.
- No se podrá consumir en el interior del local. Las barras podrán ser usadas tan solo para pedir y recoger la consumición.
- El aforo máximo de las terrazas será de 50% del máximo autorizado.
- El consumo será siempre sentado en mesa. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las 6 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- Queda prohibido el ocio nocturno. Podrán ejercer actividades de hostelería, como restaurante o bar, cuando dispongan de licencia municipal.
HOSTELERÍA EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO
- En los establecimientos de hostelería situados en estaciones de servicio o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.
- El aforo máximo para el consumo en interior será el 50% del máximo autorizado.
HOSTELERÍA EN POLÍGONOS INDUSTRIALES
- En los establecimientos de hostelería ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior será el 50% del máximo autorizado.
- El horario máximo de cierre será las 20 horas.
GUÍAS DE TURISMO Y DE TURISMO ACTIVO
- Los grupos de clientes serán como máximo de 6 personas, excluyendo al guía.
- Deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la visita en los monumentos, equipamientos culturales o espacios naturales.