Las áreas de servicio para el uso exclusivo de transportistas podrán aumentar su aforo hasta el 50%

Área de servicio
Área de servicio

Una nueva Orden del Gobierno de Aragón aumenta el aforo de interior al 50% para establecimientos situados en estaciones de servicio para uso exclusivo por parte de transportistas profesionales y en aquéllos ubicados en polígonos industriales para uso de trabajadores.

La nueva  Orden SAN/1013/2020, de 26 de octubre, modula parcialmente las medidas limitativas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración en el nivel de alerta 3 declarado por Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Según esta Orden, en los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

El Decreto-Ley 8/2020, del 21 de octubre, declaró el nivel 3 de alerta en la Comunidad Autónoma de Aragón y estableció el confinamiento perimetral para las tres capitales aragonesas. Pocos días después, a través de un Decreto publicado el 26 de octubre, el Gobierno de Aragón anunció el confinamiento perimetral de todo Aragón. Esto significa que durante al menos 15 días, desde hoy 27 de octubre, no se podrá entrar ni salir de Aragón salvo causa justificada.

Recordamos las principales medidas que afectan a la hostelería, el turismo y la cultura:

  • Hostelería, restauración y celebraciones
    – Abiertos hasta las 22.00, a excepción de servicios de entrega a domicilio
    – Prohibido el consumo interior
    – 50% del aforo en terraza y en mesas de hasta 6 personas.
    – Prohibido el ocio nocturno y las pistas de baile
    – En celebraciones como bodas, bautizos o comuniones, 10 personas en el interior y 15 en el exterior
  • Comercio, servicios y establecimientos
    – Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales: 25% del aforo
  • Cultura, museos y monumentos
    – Museos, cines, teatros y auditorios: 25% de su aforo
    – Espectáculos al aire libre: 25% de su aforo con un máximo de 150 personas
    – Lugares de culto: 25% de su aforo
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