Regulado el título de guías de turismo

El Gobierno de Aragón ha procedido a regular de nuevo en el BOA la materia de Guías de Turismo.

El motivo es que el contenido del Decreto de 2007 se encontraba inaplicable o implícitamente derogado por distintas Directivas comunitarias. Para esta regulación se han tenido en cuenta las reuniones que, en materia de armonización, se han llevado a cabo por la Administración central. Este texto reglamentario se ha realizado buscando el mayor consenso posible entre los destinatarios de la norma, manteniendo el sistema de habilitación. Pero a su vez incorpora normas europeas como la libre circulación de servicios y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se armoniza con la normativa del resto de Comunidades Autónomas de manera coordinada por la Administración Central y logra mejorar la calidad del servicio de información turística al servicio de la Marca Aragón.

La nueva normativa define a quiénes podrán ejercer como Guías de Turismo, siendo éstos los habilitados por la Dirección General de Turismo, los habilitados por otras Comunidades Autónomas (que desarrollarán libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales), los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea y que pretendan establecerse en Aragón mediante el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales (procedimiento ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón) y, por último, los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Aragón en régimen de libre prestación (comunicación a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón).

La habilitación en Aragón se puede conseguir de forma directa, previa acreditación ante la Dirección General competente en materia de turismo de la posesión de algunos títulos o Certificados, mediante superación de pruebas de aptitud –incluyendo una prueba de un idioma, como mínimo- y, finalmente, recibirán la habilitación sin prueba alguna quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía durante un período mínimo de dos años

La habilitación conlleva una serie de obligaciones como estar en posesión de credencial, informar con objetividad y actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes.

Dada la importancia que la actividad de guía desempeña en la promoción turística, se establece un régimen de infracciones y sanciones, propio de la actividad de guía.

Se mantiene la figura de guía local, que ahora pasa a denominarse informador turístico local, limitando su actuación de información turística a municipios cuyo censo sea inferior a quinientos habitantes.

El Decreto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOA, será desarrollado próximamente por tres órdenes: aprobación del modelo de carné de guía; habilitación directa; y habilitación a quienes hayan venido ejerciendo la actividad durante un período mínimo de dos años.
  

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